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La Corte Suprema revocó un fallo y abre la puerta a la extranjerización de tierras sin límite

Con un argumento técnico, la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la ley de tierras, y le abrió la puerta a la libre extranjerización, que fue bloqueada en el Congreso tras una masiva movilización popular.

En un fallo que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

La demanda había sido rechazada en primera instancia por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata nº 4 y luego admitida por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que revocó el fallo. En aquella oportunidad, los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias habían reconocido la legitimación del CECIM para presentar el amparo.

El fallo de la Cámara fue apelado ante la Corte Suprema de Justicia por el Estado nacional, que ahora consiguió en la Justicia lo que no había podido en el Congreso nacional, cuando envió el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada, que naufragó por falta de apoyos.

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